ETT funcionamiento & derechos

Es aquella Empresa de Trabajo Temporal cuya actividad consiste en poner a disposición de otras empresas varios trabajadores por ella contratados, de forma temporal.

Este tipo de empresas debe cumplir una serie mínima de requisitos para su establecimiento, entre ellos, destacan los siguientes:

• Disponer de una estructura organizativa, un mínimo de 12 trabajadores, contratados estables.

• Dedicarse exclusivamente a la actividad de trabajo temporal.

• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

• Ofrecer garantías para el cumplimiento de sus obligaciones salariales y sociales.

• No haber sido sancionado con la suspensión dos o más veces.

• Incluir la denominación de Empresa de Trabajo Temporal.

• Tener una autorización administrativa con una validez mínima de un año.

¿Cómo se conecta la Empresa de trabajo temporal con el mercado?

A través del Contrato de Puesta a Disposición: éste es el celebrado entre una Empresa de Trabajo Temporal y la empresa usuaria que contrata sus servicios, y tiene por objeto la cesión de un trabajador o varios.

El contrato, se formaliza siempre por escrito y debe registrarse en la Oficina de Empleo, dentro de los 10 días siguientes a su celebración, existiendo un modelo oficial con los datos que necesariamente debe contener y la causa concreta que lo justifica.

El contrato de puesta a disposición es, por esencia, un contrato de duración limitada y determinada.

Si una vez concluido el contrato de puesta a disposición en la empresa usuaria el trabajador continúa prestando servicios en la misma, se le considerará vinculado por un contrato de duración indefinida.

¿Qué supuestos están prohibidos por la Ley?

1. Ceder trabajadores para sustituir a trabajadores declarados en huelga en la empresa usuaria.

2. Ceder trabajadores para la realización de trabajos y actividades peligrosos para la seguridad o la salud, que se hayan determinado así reglamentariamente.

3. Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretenden cumplir por despido declarado improcedente, despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas, excepto en los supuestos de fuerza mayor o cuando en los 18 meses anteriores, los citados puestos, hubieran estado cubiertos durante un tiempo superior a 13,5 meses, de forma continua o discontinua por trabajadores puestos a disposición por Empresas de trabajo Temporal.

4. Ceder trabajadores a otras Empresas de Trabajo Temporal.

En torno a la actividad desarrollada por las ETT, podemos distinguir varias fases:

1º.Contrato celebrado por la ETT con un trabajador , primera fase del proceso y punto de arranque, puede ser de modo indefinido o temporal. Las ETT no pueden realizar contratos formativos.

2º. Contrato de puesta a disposición, segunda fase del proceso, siendo el contrato celebrado entre la ETT y la empresa usuaria, y cuyo objeto es la cesión temporal de trabajadores, quedando sometidos al poder de dirección de esta última.

3º. Relación del trabajador con la empresa usuaria. Tercera fase. No se celebra ningún contrato entre estas dos partes, aunque haya una situación de hecho, y el trabajador quede sujeto a la disciplina organizativa de ésta.

4º.Relación entre las ETT y sus propios trabajadores no puestos a disposición , también denominados “trabajadores estructurales”, ya que son imprescindibles para su funcionamiento y organización, y a los que se les aplica la legislación laboral ordinaria.

Los trabajadores, en las ETT, tienen derecho:

1º. A percibir la misma retribución que señale el Convenio Colectivo del sector para el puesto de trabajoque se desempeña. Esta remuneración debe incluir, la parte proporcional del descanso, festivos, vacaciones, y pagas extras.

2º. Cuando el contrato se haya celebrado por tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a unaindemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a 12 días de salario por año.

3º. Las ETT responden solidariamente con la empresa usuaria de todas las obligaciones que se hayan infringido, es decir, si la empresa usuaria infringe las normas en materia de contratación, responde igual y simultáneamente la ETT, y subsidiariamente, por las obligaciones contraídas por la ETT, en materia salarial y de Seguridad Social.

4º. La empresa usuaria debe informar al trabajador antes de iniciarse la relación laboral, de todos los riesgos que entrañe o pueda entrañar su ejercicio práctico, en relación con su categoría y puesto de trabajo concreto.

5º. La empresa usuaria es la única responsable en materia de seguridad e higiene, así como en el supuesto de recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional debido a falta de medidas de seguridad.

6º. La Empresa usuaria ha de permitir a los trabajadores puestos a disposición utilizar los transportes e instalaciones colectivas que ponga a disposición de sus propios trabajadores durante la ejecución de los contratos.

7º. La empresa usuaria debe informar a los representantes de sus trabajadores de cada contrato de puesta a disposición y de los motivos de dicha contratación. Los trabajadores cedidos pueden presentar reclamaciones a través de los representantes legales de los trabajadores de la empresa usuaria, en relación con las condiciones de trabajo y las relativas a la ejecución del mismo.

La empresa usuaria no puede imponer sanciones a un trabajador cedido, pero cuando considere que se ha cometido un incumplimiento contractual, deberá ponerlo en conocimiento de la ETT a fin de que adopte las medidas pertinentes.

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